El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, con el objetivo establecer un marco normativo común regulador de la movilidad sostenible en Euskadi, en línea con los retos identificados por la Comisión Europea en materia de movilidad y transporte en el Pacto Verde Europeo y en su Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente. Más allá del marco teórico de esta Ley, que incluye los principios y objetivos que deberán regir la actuación de las administraciones públicas vascas –Gobierno vasco, diputaciones forales y ayuntamientos– en el desarrollo de un transporte de personas y merca
provecho este espacio para exponer una breve reflexión –a título estrictamente personal– sobre ética y actividad innovadora. Cabría formular así la hipótesis de partida: puede ser más eficaz no pretender ser únicamente eficaz. La idea de innovación corre riesgos si únicamente se guía por un imperativo de eficacia. La eficacia es un medio. El fin es universal: el servicio a la persona y la sociedad. Una concepción ética de la innovación no es garantía pero es condición necesaria para que sus resultados sean socialmente sostenibles. La innovación requiere asentarse en bases éticas y favorecedoras de una finalidad pro-social y promotora de la