La modificación, a finales del pasado año, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus efectos en el IVA para las actividades de transporte prestadas a la exportación provocó cierto conflicto en el sector de las empresas transitarias españolas. Sin embargo las incertidumbres fueron despejadas la pasada primavera con la nota aclaratoria de la Dirección General de Tributos –dictada a instancias de Feteia-Oltra– en la que concluía que “se consideran exentas las prestaciones de los servicios de las empresas miembros de Feteia, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando se encuentran directamente relaciona- das con las
El régimen legal de la estiba en España está en pleno proceso de revisión como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de diciembre de 2014, que determinó que el actual sistema que regula la actividad de los trabajadores de los puertos es contraria al Derecho comunitario y debe ser modificado. Uno de los aspectos más destacados del régimen español es que toda empresa estibadora que quiera prestar el servicio de manipulación portuaria, debe ser accionista de la correspondiente SAGEP y contratar con carácter prioritario trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad. En los últimos meses, el proc