Empresa: comienza a preparar el reporte ESG

Iñigo Cisneros, abogado Sostenibilidad RocaJunyent

Iñigo Cisneros
Abogado Sostenibilidad RocaJunyent

Una de las siglas más leídas en los últimos tiempos son ESG (environmental, social and governance). ASG en castellano. Representan la aplicación del sentido común al mundo de la empresa.
Algunas opiniones indican que los ESG son valores cuya abstracción adolece de eficacia práctica. No estoy de acuerdo. Las compañías que integran dichos criterios en su estrategia y en su organización interna, presentan un nivel de resiliencia superior a la hora de afrontar situaciones críticas. Son percibidas como entidades que optimizan la gestión de sus activos y obtienen mayor rentabilidad.
Dichas compañías mejoran su reputación y cuentan con una clara ventaja a la hora de atraer talento y acceder al mercado de crédito.
Tras la publicación de la Directiva 2014/95/UE el 22 de octubre de 2014 (la “Directiva”) y diversas disposiciones posteriores, todas las empresas que superen los 250 trabajadores y los 40 millones de euros de facturación (o sus partidas de activos superan los veinte millones de euros), en los ejercicios 2020 y 2021, están obligadas a preparar su reporte ESG de 2021 y a hacerlo público antes del 30 de junio de 2022.
El reporte no financiero, el informe de gestión y el resto de los documentos que componen las cuentas anuales, deben ser presentados en el Registro Mercantil, tal y como dispone el artículo 279 de la LSC. Las empresas que no presenten su informe sobre sostenibilidad corporativa verán cómo se tiene por no efectuado el depósito de las cuentas anuales.
Incumplir con la obligación de depositar las cuentas en plazo (un mes desde la aprobación de las cuentas) puede conllevar una multa de hasta 300.000 euros y el cierre de la hoja registral, lo que conlleva la no inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Hasta el momento no se puede decir que el ICAC haya puesto muchas sanciones, pero, para evitar que el régimen sancionador acabe siendo papel mojado, a principios del pasado año se publicó el Real Decreto 2/2021 que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, con el que se pretende dar un impulso al régimen de imposición de sanciones.
El mundo financiero cada vez habla más de los criterios ESG y considera como una buena práctica, al igual que ocurre en el mundo del compliance, que toda empresa sea capaz de hacer público el modo en el que implanta los criterios ESG en su actividad diaria.
La elaboración de estos informes sólo trae beneficios para la empresa, por lo que la recomendación honesta pasa por comenzar a prepararlos, obligue ahora la ley o no.

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