"Un paso más hacia el instrumento europeo de recuperación"

RICARDO?SANZ. SOCIO DIRECTOR DE SANZ & SAINZ ASOCIADOS ABOGADOS

RICARDO?SANZ
SOCIO DIRECTOR DE SANZ & SAINZ
ASOCIADOS ABOGADOS

Una de las mayores preocupaciones de las empresas es conocer el reparto de la tarta que, en forma de fondos europeos, supone el Instrumento Europeo de Recuperación (‘Next Generation EU’) y que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-26.
Como paso fundamental para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, se ha promulgado el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La norma citada señala que las Administraciones Públicas deben jugar un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución del citado Plan y además para el control y la salvaguarda necesarias que permitan justificar la solicitud de reembolsos y la absorción de los fondos, lo que hace preciso revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública con el objetivo de acometer las reformas necesarias con la participación de los actores privados.
Como medida de agilización se propone la simplificación de la tramitación de los convenios administrativos que se constituyen en una especie de forma de gestión del Instrumento Europeo de Recuperación, si bien su regulación es sumamente parca y, a mi juicio, incompleta, lo que aboga por una primera y clara conclusión: El Decreto Ley precisa un desarrollo reglamentario de contenido práctico y completo. Es importante señalar la posibilidad que ofrece la utilización de la figura del convenio para percibir anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, hasta el límite del 50% de la cantidad total a percibir.
También se recoge una nueva figura de colaboración público privada: Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), que se crea con vocación de permanencia y con la finalidad especial de su aplicación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de mitigar el riesgo económico para la inversión privada.
El Decreto Ley contempla la puesta en marcha del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Otras figuras o instrumentos de colaboración público-privada que se regulan en el Decreto Ley son las Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencias, los consorcios y las sociedades de economía mixta. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas deberán suscribir los acuerdos internos que regulen su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna. Por su parte, los consorcios se simplifican en lo que a su constitución se refiere. Las sociedades de economía mixta se prevén expresamente para la ejecución de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, sujetos a regulación armonizada, y se establece que podrán ser directamente adjudicatarias siempre que el capital público sea mayoritario. Ahora bien, la selección del socio privado se ha de realizar con libertad de acceso a la licitación, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. En parecido sentido se regula la selección del socio privado para la ejecución de contratos no sometidos a regulación armonizada con el común denominador de que con posterioridad a la selección del socio privado no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en el proceso selectivo.
A mi juicio, nuevamente estamos en presencia de excesos burocráticos que ponen en duda la capacidad de gestión de las Administraciones públicas para la adecuada administración de los fondos europeos. No obstante, habrá que esperar a que se promulgue el necesario desarrollo reglamentario del Decreto Ley y a que se configuren por los ministerios afectados los instrumentos previstos en dicha norma (Registro, Plan de Recuperación, etc.) para la elección del instrumento de colaboración público privada que más se adapte al proyecto concreto a subvencionar, el cual deberá tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+I, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.

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