Recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuestionan la laxa normativa existente en España para evitar la concatenación fraudulenta de la contratación temporal que debe estar justificada en orden a cubrir servicios no permanentes y que afecta no sólo a un gran número de empleados en el sector público sino también en el privado. El TJUE ha resuelto recientemente en los asuntos C-184/15, C197/15, C-16/15, C-596/14 y C-631/15 que la normativa española de contratación temporal para la realización de servicios determinados de naturaleza coyuntural vulnera el Derecho Europeo, y en concreto la Directiva Acuerdo marco de la CES
MARTA MORENO
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