“Una apuesta por la movilidad activa y el transporte público sostenible en Euskadi”

Cristina Matía, abogada Gómez-Acebo & Pombo, Bilbao

Cristina Matía, abogada Gómez-Acebo & Pombo, Bilbao. Foto: Gómez-Acebo & Pombo

El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, con el objetivo establecer un marco normativo común regulador de la movilidad sostenible en Euskadi, en línea con los retos identificados por la Comisión Europea en materia de movilidad y transporte en el Pacto Verde Europeo y en su Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente. Más allá del marco teórico de esta Ley, que incluye los principios y objetivos que deberán regir la actuación de las administraciones públicas vascas –Gobierno vasco, diputaciones forales y ayuntamientos– en el desarrollo de un transporte de personas y mercancías conforme a criterios de “movilidad sostenible, saludable y segura”, desde un punto de vista medioambiental, social y económico, interesan las medidas e instrumentos específicos que se infieren de la misma. 

En este sentido, la Ley concreta varias medidas de fomento de la movilidad activa (entendiendo por tal los desplazamientos a pie y por medios no motorizados), como dotar los edificios públicos, las estaciones de tren y autobuses y los nuevos edificios residenciales de aparcamientos para bicicletas –en el último caso, con al menos una plaza y media que esté resguardada por cada vivienda nueva construida–. Asimismo, los instrumentos de planeamiento urbanístico reforzarán el uso peatonal de las calles y plazas en coexistencia con otros medios sin motor como las bicicletas.

En cuanto al fomento del transporte público, se basará en la intermodalidad y el uso de vehículos menos contaminantes, con medidas como la adquisición de transportes colectivos que utilicen combustibles alternativos y la renovación de flotas. También se aboga por la disuasión del vehículo a motor privado de forma progresiva (mediante la imposición de costes directos, limitaciones de acceso a los núcleos urbanos o aparcamientos disuasorios periféricos conectados con el transporte público urbano o interurbano), el uso compartido del vehículo privado con facilidades de estacionamiento, o de vehículos eléctricos compartidos en zonas periféricas sin acceso al transporte público.  

La Ley establece que las actuaciones que hayan de adoptarse para logar un modelo de movilidad sostenible, en el ámbito territorial que corresponda, deberán incluirse y desarrollarse en los planes de movilidad sostenible de Euskadi y de los territorios históricos, así como en los planes de movilidad urbana en los municipios de más de 5.000 habitantes. En concreto, el plan de movilidad sostenible de Euskadi deberá aprobarse en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Por su parte, para una gestión más adecuada de la movilidad, la Ley promueve una serie de instrumentos entre los que destacan un sistema tarifario único e integrado, así como la interoperabilidad de los títulos (en soporte físico o electrónico) en cualquier modo de transporte público dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Concretamente, la Ley exige que los títulos no ocasionales que existen a su entrada en vigor deberán ser totalmente interoperables en un plazo máximo de dos años. 

Por último, se ponen a disposición de las administraciones públicas vascas varios instrumentos de fiscalidad y política económica, tales como la posibilidad de crear tasas, cánones o gravámenes adicionales, tributos u otras medidas fiscales como reducciones, bonificaciones o exenciones que, o bien desincentiven, o fomenten ciertas actividades en función de su contribución a los objetivos de esta Ley. 

Por tanto, habrá que esperar a los planes de movilidad y a las medidas e instrumentos concretos que las administraciones tienen a su disposición para transitar hacia una movilidad sostenible en la que sin duda habrá una apuesta clara por la movilidad activa, la intermodalidad del transporte público y por usos compartidos o colaborativos de los medios de transporte, que utilizarán combustibles alternativos.

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