"Los informes de las empresas en materia de sostenibilidad"
Rosana Hallett , Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Bilbao
- Rosana Hallett
- 20-Marzo-2023
Rosana Hallett , Gómez-Acebo & Pombo Abogados. Bilbao Foto: Gómez-Acebo & Pombo Abogados
Ya tenemos aprobada la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) nº 537/2014 y varias Directivas, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Como la propia Directiva señala, el término de información no financiera utilizado hasta ahora parece inexacto y por eso ahora se habla de información sobre sostenibilidad. Hay que tener en cuenta la creciente concienciación de los inversores sobre las implicaciones financieras de esta información, que puede mejorar el acceso al capital financiero. Dicho esto, no debemos obviar, sin embargo, que hay que evitar que la preparación de estos informes suponga una carga administrativa innecesaria. Los Estados miembros deberán evaluar estas cuestiones debidamente en sus medidas de trasposición de esta Directiva.
Y no pensemos que no nos atañe. Actualmente presentan información no financiera algo menos de 12.000 empresas en Europa y, cuando se aplique esta Directiva en su totalidad, se calcula que el número de entidades afectadas por la obligación de facilitar información sobre sostenibilidad se multiplicará por cuatro, aproximadamente.
Las entidades españolas que en principio y con ciertas exenciones podrán quedar obligadas a presentar información sobre sostenibilidad son las siguientes: las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (a excepción de las microempresas) si cotizan en un mercado regulado. También podrán verse obligadas las filiales europeas de entidades de terceros países que, o bien sean grandes, o bien hayan emitido valores que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea (a excepción de las microempresas), y las sucursales de empresas de terceros países que no tengan filiales en la Unión Europea, siempre que se alcancen ciertos umbrales en cuanto a volumen de negocios generado.
Intentando resumir, podemos decir que la Directiva empezará aplicándose a partir del 1 de enero de 2024 a las grandes empresas que sean entidades de interés público y a las entidades de interés público que sean matrices de un grupo grande, siempre que tengan más de 500 empleados –que deberán presentar sus informes en 2025–; a partir del 2025, la Directiva se aplicará en general a grandes empresas (cotizadas o no) con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones de euros de activos totales, que entregarán sus informes en 2026; y, a partir del 2026, se aplicará a las pequeñas y medianas empresas cotizadas y a determinadas empresas (entre otras, las empresas de seguro y de reaseguro cautivas), que entregarán sus informes en 2027. Es a partir de 2029 cuando también afectará, para el ejercicio 2028, a empresas de terceros países con una filial o sucursal en la Unión Europea siempre que alcancen los umbrales establecidos.
La Directiva amplía el grado de detalle y la información sobre sostenibilidad a facilitar, que deberá incluirse en una sección específica del informe de gestión. Será la Comisión de la Unión Europea quien establecerá las normas para la presentación de esta información. Para ello, se apoyará en el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), siendo sus objetivos la verificabilidad, homogeneidad y comparabilidad de la información.
Por último, solo señalar que la información sobre sostenibilidad deberá ser verificada por un auditor de cuentas o por un prestador independiente al que se exigirán unos requisitos equivalentes a los de los auditores.