“Formación dual: Una responsabilidad compartida para una mejor empleabilidad de la juventud”
Francisco Javier Arrieta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto
- Francisco Javier Arrieta
- 16-Septiembre-2024
Francisco Javier Arrieta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Deusto Foto: Universidad de Deusto
Comienza un nuevo curso y muchos de nuestros estudiantes de Formación Profesional y universitarios tendrán la oportunidad de compatibilizar sus estudios con una actividad laboral retribuida vinculada a los mismos. Se trata de la denominada formación dual que se contempla en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, al regular el denominado contrato de formación en alternancia.
De esta manera, se ofrece una magnífica oportunidad para centros de estudio, estudiantes y empresas desde el punto de vista de una mejor empleabilidad de nuestra juventud.
Para los centros de Formación Profesional y las universidades supone reforzar el vínculo con el mercado de trabajo para adaptarse a las exigencias profesionales del mismo. Pero tampoco debiera perderse de vista el fin último de estos centros de estudio, a saber, dotar a los futuros profesionales de los conocimientos y de la sabiduría necesarios para transformar el mundo y mejorarlo.
En ese sentido, debe destacarse la oportunidad que brinda la formación dual a las universidades, pues históricamente sus estudiantes quedaban al margen de la formación dual y, en el mejor de los casos, podían contar con unas prácticas de breve duración, carentes de naturaleza laboral.
Para los estudiantes, el contrato de trabajo en alternancia supone la oportunidad de acceder al mercado de trabajo desde su etapa de estudiante, sin tener que realizar un tránsito, que a veces se alarga demasiado en el tiempo, desde que finalizan sus estudios hasta que consiguen su primer empleo. Igualmente, en muchos casos posibilita que aquellos estudiantes que por distintos motivos se ven en la obligación de trabajar trabajen de lo suyo, es decir, en algo que se vincula a sus estudios. De lo contrario, estudiar y trabajar puede convertirse en una carga demasiado pesada y llegar a repercutir negativamente en los estudios. Precisamente, debe destacarse que la formación dual conlleva la celebración de un contrato de trabajo, lo que supone cobrar un salario y cotizar a la Seguridad Social.
Para las empresas, la formación dual posibilita interactuar con los centros de estudio, adelantando el proceso de adaptación de los estudiantes al mundo del trabajo y haciendo que los centros mantengan los planes de estudio adaptados a la realidad de un mercado de trabajo global y sometido a constantes cambios. Además, el proceso de formación dual es una buena oportunidad para que las empresas tengan su propia ‘cantera’ de trabajadores.
En suma, la formación dual es una importante herramienta para mejorar la empleabilidad de la juventud. Ahora bien, el éxito pasa por afrontar con garantías una serie de responsabilidades compartidas.
Los centros de estudio deben introducir en sus planes de estudio la formación dual. Ello requiere aumentar la exigencia y el rigor en la formación. Los estudiantes también deben madurar y esforzarse más. No se trata de sustituir las clases presenciales por el trabajo, sino de aunar ambas realidades, respetando los tiempos legalmente establecidos para cada función. Para ello, centros de estudio y empresas deben elaborar un plan formativo, vinculando adecuadamente el trabajo a realizar y las asignaturas a cursar. No basta con un convenio de cooperación, aunque este deba ser el punto de partida. El estudiante-trabajador debe contar con dos tutores que realicen un seguimiento constante del plan formativo: uno desde el centro de estudio y el otro desde el centro de trabajo, pero de manera coordinada. El centro de trabajo debe respetar las condiciones laborales legalmente establecidas, especialmente, en materia de salario, tiempo de trabajo y asignación de tareas vinculadas a las asignaturas, so pena de cometer un fraude de ley que supondrá, vigente el contrato, o una vez terminado este sin que haya prescrito la acción por despido y ejercitada esta con éxito, su conversión en indefinido.
En definitiva, es necesario reflexionar constantemente sobre la calidad de los planes de estudio y el papel de las empresas.