"Capital social y “saber hacer”"

AINTZANE GONZÁLEZ. Abogada Gomez-Acebo & Pombo, Bilbao

El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece de forma, en principio, meridianamente clara qué bienes pueden, y cuáles no, ser objeto de aportación a una sociedad de capital. Así, establece que se podrán aportar únicamente bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica y, en ningún caso, podrá ap

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete para poder ver todos los contenidos

Más noticias de Opinión / Iritzia