El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece de forma, en principio, meridianamente clara qué bienes pueden, y cuáles no, ser objeto de aportación a una sociedad de capital. Así, establece que se podrán aportar únicamente bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica y, en ningún caso, podrá aportarse trabajo o servicios. ¿Es el know-how, el “saber hacer”, susceptible de aportación a una sociedad? Esta es la cuestión que pone sobre la mesa la Resolución núm. 873/2020 de 4 de diciembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El pasado mes de julio de 2019 se const
Si usted tiene una Sociedad Profesional constituida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (en adelante, ‘LSP’), le recomiendo que siga leyendo este artículo. La Resolución, de 17 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha removido fantasmas del pasado que podrían traer cola y afectar a muchas sociedades profesionales constituidas antaño. El supuesto de hecho es sencillo: una sociedad (profesional, según el objeto social que consta en el registro) presenta a inscripción una escritura de reducción de capital. Hasta ahí nada fuera de lo común. La sorpresa llega con la calif