"Acuerdo provisional del Consejo y el Parlamento Europeo sobre la reforma del mercado de la electricidad de la UE "

Cristina Matía, abogada Gómez-Acebo & Pombo, Bilbao

Cristina Matía, abogada Gómez-Acebo & Pombo, Bilbao

El 14 de marzo de 2023 la Comisión Europea hacía publica la Propuesta de Reglamento para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (COM/2023/148 final). Los principales objetivos de esta reforma son aumentar la estabilidad y previsibilidad del coste de la energía - de forma que contribuya a la competitividad de la economía de la UE, impulsar la inversión en energías renovables y proteger y empoderar a los consumidores. A tal fin, se propone modificar, fundamentalmente, el Reglamento (UE) 2019/943 sobre el mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado de la electricidad.

Desde que la Propuesta de Reglamento se hiciera pública, han sido varios los debates que se han seguido en el seno del Consejo en los que, como se ha publicado en prensa, ha quedado patente la posición enfrentada que mantenían algunos países como Francia (defensora de incluir las nucleares en los contratos por diferencias) y Alemania que lideraba la postura contraria. Pese a ello, el 19 de octubre de 2023 el Consejo aprobó una orientación general sobre la reforma  y, más recientemente, el pasado 14 de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre los principales aspectos de la nueva configuración del mercado de la electricidad. 

El acuerdo provisional alcanzado se refiere, fundamentalmente, a los incentivos específicos a la inversión que se prevén en la Propuesta de Reglamento (artículo 1, nuevo Capítulo III BIS) y que se materializan a través de contratos de compraventa de energía (CCEs), sistemas de ayudas directas a los precios para nuevas inversiones en generación mediante contratos bidireccionales por diferencia (CfDs o contract for differences) y regímenes de ayuda a la flexibilidad (mecanismos de capacidad como la respuesta de la demanda y/o el almacenamiento). 

En cuanto a los CCEs, se ha acordado la posibilidad de que los Estados miembros apoyen exclusivamente la compra de nueva generación renovable conforme a sus planes de descarbonización, además de establecer el carácter voluntario de los CCEs estandarizados para los Estados miembros. 

Sobre los CfDs se acuerda que serán el modelo a utilizar cuando haya financiación pública, en forma de sistemas de ayudas directas a los precios en contratos a largo plazo para nuevas inversiones en generación de electricidad eólica, solar, geotérmica, hidroeléctrica sin embalse y nuclear - acogiendo la postura defendida por Francia. Asimismo, se ha decidido ofrecer flexibilidad en la redistribución de los ingresos generados por el Estado a través de estos contratos – ya sea repercutiendo los ingresos entre los consumidores finales o para financiar las ayudas directas a los precios o inversiones que reduzcan los costes de la electricidad. En aras de la seguridad jurídica de los proyectos en curso, se acuerda que estas normas sólo se apliquen tras un período transitorio de 3 años desde que entre en vigor el Reglamento.

En línea con el mercado de capacidad que, previsiblemente, se aprobará en España durante el año 2024, el acuerdo provisional establece que los mecanismos de remuneración de la capacidad se conviertan en un elemento estructural del mercado de la electricidad. Para los mecanismos de capacidad ya autorizados, se podrá valorar una exención al cumplimiento de los límites de emisiones de CO2 – previstos en el artículo 22.4 del Reglamento UE 2019/943.

Por último, destaca el acuerdo para reforzar las medidas que los Estados miembros pueden adoptar para proteger a los clientes vulnerables y en situación de pobreza energética (concepto sobre el que se acuerda adoptar una definición), y la facultad del Consejo de declarar una crisis de precios a propuesta de la Comisión.

Por tanto, el próximo paso es que ambas instituciones, Consejo y Parlamento Europeo, refrenden el consenso que han plasmado en el acuerdo provisional de 14 de diciembre de 2023 y adopten formalmente el Reglamento que modifique el mercado de la electricidad de la Unión Europea.

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