Volvemos a tener novedades en materia concursal, esta vez como consecuencia de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y parece conveniente un comentario o al menos una llamada de atención (que es lo que aquí se pretende) sobre algunas modificaciones que resultan en materia de acreedores privilegiados. En primer lugar, tenemos un nuevo artículo 124.2 en la Ley Concursal que establece que, a efectos del cómputo de las mayorías necesarias para aceptar una propuesta de convenio, se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. Esto real
Rosana Hallet
Noticias más vistas
- 01Juan Manuel Lumbreras acoge la XXX Exposición de Navidad de la Agrupación Vasca de Acuarelistas
- 02Bankinter Investment lanza una sociedad de capital riesgo especialmente focalizada en el País Vasco
- 03El grupo Gesalaga Okelan invierte 8 millones de euros en una nueva planta de carnicería en Zarautz
- 04Aciturri Aeroestructuras y Sonaca se unen para convertirse en líderes mundiales de la aviación sostenible
- 05Basque Health Cluster y Novo Nordisk inician una colaboración estratégica para impulsar el sector de la salud en Euskadi