Volvemos a tener novedades en materia concursal, esta vez como consecuencia de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y parece conveniente un comentario o al menos una llamada de atención (que es lo que aquí se pretende) sobre algunas modificaciones que resultan en materia de acreedores privilegiados. En primer lugar, tenemos un nuevo artículo 124.2 en la Ley Concursal que establece que, a efectos del cómputo de las mayorías necesarias para aceptar una propuesta de convenio, se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. Esto real
Rosana Hallet
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