En primer lugar, debemos señalar que la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal y posteriores modificaciones (LPH) sí prevé el requisito del acuerdo unánime de la comunidad de propietarios para que el dueño o el inquilino de un local comercial pueda llevar a cabo obras que modifiquen los elementos comunes del edificio del que forma parte (artículo 17.6). Asimismo, la indicada LPH también regula los límites legales aplicables a las obras de un piso o local que afectan a los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, como son que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración
Marina Martínez Plaza
Noticias más vistas
- 01Seis empresas vascas colaboran investigando en arquitecturas distribuidas de datos para virtualizar funcionalidades en nodos de la red eléctrica, mejorar su visibilidad e integrar a los prosumidores
- 02Danobatgroup marca un nuevo récord de facturación en 2024 con 344 millones de euros
- 03Más de 1.100 personas se dan cita en EMIM 2025 para abordar los retos de la imagen molecular
- 04Eroski prevé superar unas compras de 350 toneladas de anchoa del Cantábrico esta temporada
- 05TotalEnergies presenta una nueva instalación fotovoltaica en el Pabellón Central del Recinto Ferial de Gijón