En primer lugar, debemos señalar que la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal y posteriores modificaciones (LPH) sí prevé el requisito del acuerdo unánime de la comunidad de propietarios para que el dueño o el inquilino de un local comercial pueda llevar a cabo obras que modifiquen los elementos comunes del edificio del que forma parte (artículo 17.6). Asimismo, la indicada LPH también regula los límites legales aplicables a las obras de un piso o local que afectan a los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, como son que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración