La recuperación impulsa la actividad de consignatarios, transitarios y estibadores
Los representantes de armadores y navieras, los responsables de gestionar y coordinar el transporte y los manipuladores de las mercancías en los puertos actúan en estrecha unión
- Estrategia Empresarial
- 05-Octubre-2015
El tráfico de mercancías está estrechamente ligado a la actividad económica de un país.
Los puertos reflejan la actividad económica de una región o un país y el tráfico de mercancías es el mejor indicador. La recuperación económica está siendo acompañada por un aumento de los tráficos portuarios, lo que supone un impulso para consignatarios, transitarios y estibadores.
Una de las razones esenciales de la existencia de las instalaciones portuarias es el tráfico de mercancías por vía marítima, que puede ser de importación/exportación (import/export) –caso en el que el puerto es el punto de origen o el destino de una ruta marítima– o en tránsito. Desde un punto de vista económico, el tráfico marítimo es una actividad esencial para los puertos porque implica acciones vinculadas a la intermodalidad, con un efecto directo sobre el empleo y el desarrollo de servicios y actividad industrial.Además, el tráfico de mercancías en general y el denominado import/export, en particular, están estrechamente ligados a la actividad económica de un país, por lo que una mayor actividad lleva a mayores volúmenes de tráfico, y viceversa. Por todo ello, la marcha de los puertos puede utilizarse como un indicador de la salud de la economía de un país.
La recuperación económica iniciada el pasado año ha venido acompañada por un crecimiento del tráfico de mercancías, apreciándose una recuperación de los volúmenes y la actividad de los puertos españoles, hasta prácticamente alcanzar las cifras previas a la crisis. Ello está repercutiendo muy positivamente en los consignatarios, transitarios y estibadores, que son los principales eslabones de la cadena que configura la actividad en los puertos, y cuyas actividades, estrechamente relacionadas e interdependientes, son fundamentales para que el negocio marítimo se desarrolle con garantías.
Empresas transitarias, consignatarias y estibadoras
trabajan estrechamente relacionadas para
garantizar el desarrollo de la actividad portuaria
Los actores
Las empresas consignatarias son aquellas que, según su definición legal, se ocupan, por cuenta del armador o naviero, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. Las relaciones contractuales entre una consignataria y su armador o naviero se regulan por el contrato de comisión mercantil cuando se trata de una consignación ocasional y por el contrato de agencia en supuestos de consignaciones continuadas y estables.
Con la aprobación el pasado año de la Ley de Navegación Marítima se clarificó la posición jurídica del consignatario de buques, quedando vacía de contenido la doctrina que sentaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, que establecía una equiparación legal y directa de los consignatarios con sus armadores. La nueva Ley de Navegación establece claramente que los consignatarios no serán responsables frente a los destinatarios de la carga por las pérdidas o averías de la mercancía causadas durante su transporte.
Las compañías transitarias, por su parte, se ocupan principalmente de la gestión y coordinación del transporte internacional de mercancías, especialmente en régimen de grupaje, y son responsables de toda la operación de trasporte, pudiendo ofrecer, asimismo, diversos servicios logísticos. Atienden, fundamentalmente, los trámites de aduanas, la documentación bancaria y de seguros…, para que las mercancías lleguen a su punto de destino lo más rápido posible, con el coste más bajo, en el menor tiempo y con las máximas garantías.
Y las empresas estibadoras son las que realizan las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga de buques y trasbordo de mercancía, así como la recepción, clasificación, depósito y almacenamiento de mercancías, siempre con la debida licencia otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente.
Las empresas consignatarias son aquellas que, según su definición legal, se ocupan, por cuenta del armador o naviero, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. Las relaciones contractuales entre una consignataria y su armador o naviero se regulan por el contrato de comisión mercantil cuando se trata de una consignación ocasional y por el contrato de agencia en supuestos de consignaciones continuadas y estables.
Con la aprobación el pasado año de la Ley de Navegación Marítima se clarificó la posición jurídica del consignatario de buques, quedando vacía de contenido la doctrina que sentaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, que establecía una equiparación legal y directa de los consignatarios con sus armadores. La nueva Ley de Navegación establece claramente que los consignatarios no serán responsables frente a los destinatarios de la carga por las pérdidas o averías de la mercancía causadas durante su transporte.
Las compañías transitarias, por su parte, se ocupan principalmente de la gestión y coordinación del transporte internacional de mercancías, especialmente en régimen de grupaje, y son responsables de toda la operación de trasporte, pudiendo ofrecer, asimismo, diversos servicios logísticos. Atienden, fundamentalmente, los trámites de aduanas, la documentación bancaria y de seguros…, para que las mercancías lleguen a su punto de destino lo más rápido posible, con el coste más bajo, en el menor tiempo y con las máximas garantías.
Y las empresas estibadoras son las que realizan las operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga de buques y trasbordo de mercancía, así como la recepción, clasificación, depósito y almacenamiento de mercancías, siempre con la debida licencia otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente.
El tráfico marítimo tiene un efecto directo
en el empleo y en el desarrollo de
la actividad industrial
La práctica totalidad de empresas estibadoras y consignatarias de buques del Puerto de Bilbao conforman la Asociación de Consignatarios de Buques y Estibadores del Puerto de Bilbao (ACBE), que fue fundada en 1922. En su seno figuran la Asamblea de Empresas Consignatarias y la Asamblea de Empresas Estibadoras.
En la dársena bilbaína también existe la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, SAGEP, cuyos objetivos principales son poner a disposición de sus accionistas (Noatum, Toro y Betolaza, SLP y Bergé) los trabajadores necesarios para realizar las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan efectuarse con personal propio de sus plantillas, y la formación continua de los trabajadores, para garantizar la profesionalidad en el desarrollo de todas actividades relacionadas con el servicio de manipulación de mercancías.
En la dársena bilbaína también existe la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, SAGEP, cuyos objetivos principales son poner a disposición de sus accionistas (Noatum, Toro y Betolaza, SLP y Bergé) los trabajadores necesarios para realizar las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan efectuarse con personal propio de sus plantillas, y la formación continua de los trabajadores, para garantizar la profesionalidad en el desarrollo de todas actividades relacionadas con el servicio de manipulación de mercancías.