“La nueva prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y provinciales”

Iñigo Velasco, abogado en Uria Menéndez

Iñigo Velasco, abogado en Uria Menéndez

Recientemente, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 que, en lo que aquí interesa, regula la prevalencia —sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos— de los convenios colectivos sectoriales autonómicos y provinciales sobre el convenio estatal. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, desde la entrada en vigor de esta norma y sujeto a que se den determinadas condiciones, primará el contenido del convenio de ámbito autonómico o provincial sobre aquel de ámbito estatal.

Esta modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores tiene el objetivo declarado de “promover el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras”. En la medida en que se sujeta la aplicación prioritaria de los convenios colectivos autonómicos a que sus condiciones resulten más favorables a los trabajadores, es claro que se trata de una reforma dirigida, eminentemente, a aquellas comunidades autónomas —entre otras, pero principalmente, Euskadi— donde la productividad es mayor. La diferencia en competitividad entre Euskadi y el resto del estado se traduce en que las condiciones mínimas de los convenios estatales están lejos de lo que el mercado ofrece en nuestra comunidad, a lo que el legislador pretende poner remedio fomentando la negociación colectiva de ámbito autonómico.

Pese a su intención declarada, lo que no ha hecho el legislador es modificar las normas de concurrencia de convenios; principalmente, aquella que indica que un convenio colectivo no puede ser afectado por otros de ámbito distinto, salvo pacto en contrario. Esto implica que, en la medida en que en la mayoría de sectores ya hay un convenio estatal vigente —que no puede verse afectado por lo dispuesto en un convenio autonómico posterior— resulta difícil que esta reforma sea aplicable con efecto inmediato (léase, tan pronto como un nuevo convenio autonómico entre en vigor).

Del mismo modo, aunque sí pueden advertirse elementos de mayor flexibilidad —p.e. el hecho de que los negociadores del convenio estatal no puedan arrogarse la potestad de regular determinadas materias, restringiendo su negociación en el ámbito autonómico— la prioridad aplicativa tampoco es absoluta, sino que los convenios colectivos autonómicos y provinciales continúan teniendo vetado el regular determinadas materias de importancia, como la jornada anual máxima, la clasificación profesional o el régimen disciplinario. 

Así las cosas, la aplicación de la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos genera importantes dudas de interpretación, que requieren de un análisis pormenorizado del juego de convenios colectivos de diversos ámbitos territoriales, y que es previsible que se vayan disipando a medida que los actores de la negociación colectiva comiencen a negociar convenios bajo el nuevo régimen.

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