“La IA y su relación con la IP”

Mikel Veiga Serrano, CEO de AB Asesores

Mikel Veiga Serrano, CEO de AB Asesores

La inteligencia artificial (IA) es una combinación de algoritmos, que tratan de emular la capacidad mental que ostenta el ser humano. Aunque no existe una definición formal y legal de la IA, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) define esta tecnología como “la disciplina de la informática que tiene por objetivo elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana”. 

La IA tiene en estos momentos un gran auge mediático por los últimos avances acontecidos en esa materia. 

La IA se compone de dos tipos de aprendizajes, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo. El aprendizaje automático, conocido por las siglas ‘ML’ de ‘Machine Learning’, nace en la década de los 80 y utiliza algoritmos matemáticos que permiten a las máquinas aprender. El aprendizaje profundo, conocido por las siglas ‘DL’ de ‘Deep Learning’, aparece en el año 2011. El ‘DL’, como concepto, es muy similar al ‘ML’ ya que también utiliza algoritmos, pero usa redes neuronales que funcionan de forma parecida a las conexiones neuronales biológicas de un cerebro humano. Un ejemplo de ‘ML’ es la IA de ‘Alexa’ de Amazon que cuando comete un error, al interpretar una solicitud, guarda esos datos, para evitar cometer el mismo error de nuevo. Un ejemplo de ‘DL’ es la IA utilizada para el reconocimiento facial de las personas, con fines de seguridad, etc.

Con la gran difusión que se está produciendo actualmente sobre la IA, a través de las redes neuronales generativas como ChatGPT, DALL-E, Midjourney o Stable Diffusion, la IA ha llegado al gran público y se está empezando a usar esas herramientas para generar obras gráficas, invenciones e incluso diseños industriales y marcas gráficas. La legislación actual en España y en la UE no permite, ni en propiedad intelectual ni en propiedad industrial, el registro de obras o invenciones creadas con IA.

Con respecto a la propiedad intelectual, el código fuente de un software sí puede obtener protección, como software de un programa informático, pero, en principio, las obras creadas por la IA carecerían de autoría “per se” y, por lo tanto, de protección, ya que la normativa española reconoce como autor a la persona física que crea la obra; de manera que ésto excluirá la posibilidad de registrar como derecho de autor una obra realizada por una máquina o por un dispositivo informático.

En resumen, en el momento actual, detrás de cualquier creación intelectual, siempre tiene que haber una persona física. Incluso cuando los derechos sobre una creación o invención se asignan a una persona jurídica, se tiene que designar a una persona física, que en el caso de las invenciones será el inventor. La Oficina Europea de Patentes ha determinado, en el caso DABUS, que el inventor solo puede ser una persona física.

En lo relativo a las marcas es importante que las empresas sean conscientes de que la búsqueda y selección de artículos por voz va a ir en aumento. Mas del 50% de los españoles utiliza la voz en sus dispositivos y sistemas operativos de Google, Apple y Microsoft y el uso de ‘Alexa’ de Amazon. Las marcas, por lo tanto, deben desarrollarse también pensando en solicitudes que se van a realizar verbalmente y que puedan ser interpretadas por una IA. Ya se están solicitando registros marcarios para proteger diferentes productos y servicios, en su aplicación en el entorno virtual. McDonald’s ha solicitado el registro de una serie de Marcas para distinguir los servicios de un restaurante virtual en el Metaverso, que pueda vender alimentos y bebidas virtuales y servir de punto de encuentro, entre otras funciones, incluyendo además, a la Marca ‘McCafé’, para ofrecer, entre otros, servicios de entretenimiento como conciertos y eventos virtuales. 

También la inteligencia artificial está presente en la gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual en diversas formas, siendo las más habituales la de traducción y la búsqueda de antecedentes, así como para los análisis de patentabilidad y de infracción, pero también en campos más novedosos, como puede ser el de la redacción de patentes. 

En lo relativo a la redacción de las memorias de patentes asistida por IA, existen ya unos servicios llamados ‘robot patent drafting’ que han creado una serie de capacitaciones sobre la redacción de patentes, basada en IA y más en concreto en robots de redacción de patentes. 

Previsiblemente, el futuro está en la combinación de estas herramientas de ‘robot patent drafting’ con los llamados modelos de lenguaje de gran tamaño (LLM, large language models), pero por el momento, estas herramientas están en una fase inicial, aunque, sin duda, la redacción asistida por IA es el futuro en el mundo de las patentes. También la IA tiene relación con otros campos de la IP como por ejemplo el de la obtención de pruebas que permitan acreditar la autoría de una obra, la gestión de pagos de anualidades de los derechos de IP, detectar falsificaciones y luchar contra la piratería; etc.

En definitiva, la IA guarda ya una estrecha relación con el mundo de la IP y en AB Asesores (www.abasesores.com) estamos convencidos y preparados para cuando, en un próximo futuro, la IA se constituya en una herramienta fundamental, tanto en la creación de derechos de IP, como en su tramitación, vigilancia y gestión.

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