"La empresa, ante el fenómeno de la corrupción"

RICARDO?SANZ, SOCIO DIRECTOR DE SANZ Y SAIZ ABOGADOS

RICARDO?SANZ
SOCIO DIRECTOR DE SANZ Y SAIZ ABOGADOS

Es muy común pensar que el servicio a los intereses públicos proclamado por el artículo 103.1 de la Constitución es algo que solo afecta a la Administración Pública. No es así. La propia Constitución en su artículo 128.1 proclama que toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general. Consecuentemente, en cualquier organización privada o pública, grande o pequeña, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas o negligencia, y que si no se resuelven pueden ocasionar graves perjuicios al interés público.
Por ello, no cabe pensar que las conductas corruptas solo se producen en el ámbito de la Administración Pública. También afecta al tejido empresarial y a otras actividades humanas y para luchar contra estas actuaciones ilícitas se ha promulgado por la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Las personas que trabajan en una organización o están en contacto con ella por razones laborales son las primeras en tener conocimiento de hechos ilícitos y, por lo tanto, se encuentran en una posición privilegiada para informar a quienes pueden abordar el problema. En efecto, los denunciantes o personas que informan dentro de la organización o a una autoridad externa sobre los actos reprobables realizados en un contexto laboral o los revelen al público, ayudan a prevenir daños y detectar amenazas y perjuicios para el interés público y para la propia economía de las empresas. De acuerdo con un estudio llevado a cabo por la Comisión Europea en 2017, la falta de protección de los denunciantes de corrupción está provocando unas pérdidas de entre 5.800 y 9.600 millones de euros anuales solo en el campo de la contratación pública de la Unión Europea en su conjunto. Por estas razones y para evitar esta sangría económica, se pretende prestar una protección equilibrada y eficaz a los denunciantes. La encuesta Global Business
Ethics, realizada en el año 2016, dice que un 36% de los trabajadores que hicieron públicas las irregularidades manifestaron haber sufrido algún tipo de represalia.
Se trata de un problema real y para solucionarlo es necesario potenciar la aplicación del Derecho introduciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros que garanticen la protección efectiva de los denunciantes.
Al hilo de actualidad y en referencia concreta a la sanidad alimentaria, la introducción de un marco de protección de los denunciantes contribuirá a reforzar la ejecución de la normativa existente y prevenir las infracciones de las normas de la Unión en el ámbito de la cadena alimentaria, y en particular en la seguridad de los alimentos y los piensos, así como de la sanidad, la protección y bienestar de los animales. A este respecto, la normativa europea establece principios y requisitos relativos a piensos y alimentos, con especial atención a la seguridad alimentaria, al objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y los intereses de los consumidores en relación con los alimentos. El legislador europeo ha adoptado un enfoque garantista para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles por los animales a los seres humanos, y en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales durante su transporte y el momento de la matanza.
Las nuevas disposiciones de la Directiva europea contra la corrupción se aplicarán a las empresas del sector privado, que tengan más de 50 trabajadores y a todas las entidades del sector público, pudiendo eximirse a los municipios de menos de 10.000 habitantes.
España tendrá un plazo de dos años para transponer la Directiva Europea, que vencerá el 17 de diciembre de 2021. Parece mucho tiempo, pero es recomendable proceder a la implantación de un canal de denuncia interna o incorporarlo al compliance o plan de prevención de delitos.

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