El País Vasco adapta a la Ley de Vivienda toda la normativa existente sobre la ITE
El Gobierno autónomo ha iniciado el proceso para actualizar y refundir en un decreto todas las disposiciones actuales relativas a la Inspección Técnica de Edificios
- Estrategia Empresarial
- 03-Mayo-2017
Más del 70% del parque edificado existente en Euskadi tiene una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa térmica publicada.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda ha comenzado a elaborar el proyecto de decreto por el que se regulará la Inspección Técnica de Edificios (ITE) del País Vasco así como el registro de las inspecciones que se realicen a los inmuebles.
Actualizar y refundir las disposiciones existentes hasta ahora sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), adaptándolas a las nuevas exigencias en materia residencial y a los contenidos de la Ley de Vivienda –aprobada en 2015 por el Parlamento vasco–, es el objetivo del nuevo proyecto de decreto que ha comenzado a elaborar el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno vasco. A través de este decreto, que será sometido a un proceso de participación abierto a la ciudadanía, se regulará la ITE en el País Vasco así como el registro de las inspecciones que se realicen a los inmuebles.Este será el segundo desarrollo normativo de esta Ley tras el decreto por el que se creó el año pasado el Depósito de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas, antecediendo al decreto que regulará las condiciones de acceso al derecho subjetivo a una vivienda digna, que también ha comenzado a elaborarse y se aprobará antes de que finalice este año.
Las ITE tienen una gran importancia como herramienta
para conservar en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación de edificios
El objeto de la norma es establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso predominantemente residencial, desarrollando al menos los siguientes contenidos: el alcance de la inspección técnica de la edificación en el ámbito de Euskadi; las personas físicas o jurídicas obligadas a pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla; los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento, y el Registro de inspec- ciones técnicas de los edificios de la comunidad autónoma.
La Ley de Vivienda concede una gran importancia a las ITE como herramienta para conservar en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas, una opción más sostenible, ambiental y social, que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. Más del 70% del parque edificado existente en Euskadi tiene una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa térmica publicada, estando, por lo tanto, lejos de cumplir con los requisitos de eficiencia energética deseables hoy en día. Concretamente, de los 163.642 edificios existentes en Euskadi, el 43% está construido antes de 1961, según datos del Censo 2011. De ellos, hay alrededor de 70.000 inmuebles con más de 50 años de antigüedad, que deben presentar la ITE correspondiente antes de junio de 2018, y en 2020 se alcanzará la cifra de 89.000.
70.000 inmuebles con más de 50 años
de antigüedad deben presentar la ITE
antes de junio de 2018
Cabe recordar que la Ley establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias que en cada momento se soliciten –tanto en términos de habitabilidad y seguridad como de accesibilidad– debe acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por personal competente. Y en el artículo 52 se remiten a un futuro reglamento los plazos y demás condiciones en los que deberá llevarse a cabo la ITE. Como muestra de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.