Condicionar el acceso a financiación procedente de los presupuestos de la Unión al respeto de los principios del Estado de Derecho es conforme al Derecho de la UE
Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo
- Gómez-Acebo & Pombo
- 07-Septiembre-2022
Conforme al Reglamento 2020/2092, la Comisión puede adoptar medidas de protección al presupuesto de la Unión como la suspensión de los pagos a cargo del presupuesto de la Unión en caso de violaciones al Estado de Derecho. Polonia y Hungría recurrieron dicho reglamento en base a que (entre otros) consideraban que la Unión se había excedido en sus competencias y que la base jurídica del citado reglamento (artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) era errónea. En sus sentencias de 16 de febrero de 2022 (asuntos C-156/21 y C-157/21, el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que el artículo 332 TFUE tiene por objeto garantizar la buena gestión financiera en la ejecución del presupuesto de la Unión (incluso por parte de los Estados miembros). Pues bien, dicho artículo es la base jurídica correcta puesto que: (i) el reglamento tiene por objeto proteger al presupuesto de la Unión y (ii) las medidas previstas en el reglamento solo se aplican cuando la vulneración al Estado de Derecho es susceptible de afectar gravemente la gestión financiera del presupuesto de la Unión. Asimismo, el Tribunal de Justicia ha considerado que el respeto del Estado de Derecho, la solidaridad y confianza mutua (de utilización responsable de los recursos comunes) entre Estados miembros son requisitos para disfrutar de los derechos derivados de los Tratados de la Unión y, por tanto, la Comisión puede defender dichos valores. Conforme al Tribunal de Justicia de la UE, la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión puede verse amenazada por una violación del estado de derecho ya que es posible que ninguna autoridad independiente verifique que los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión cumplan los requisitos de financiación previstos en el Derecho de la Unión.
La Comisión presentó el pasado 2 de marzo unas directrices que explican cómo se aplicará el Reglamento 2020/2092, señalando cuáles son las condiciones para adoptar medidas y la manera en que se evalúa que las violaciones del Estado de derecho afectan a los intereses de la Unión, cuáles son los pasos a seguir antes de proponer medidas y la necesidad de que estas sean proporcionadas, adecuadas y necesarias. Dichas directrices tienen en cuenta las recientes sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-156/21 y C-157/21.
La Comisión presentó el pasado 2 de marzo unas directrices que explican cómo se aplicará el Reglamento 2020/2092, señalando cuáles son las condiciones para adoptar medidas y la manera en que se evalúa que las violaciones del Estado de derecho afectan a los intereses de la Unión, cuáles son los pasos a seguir antes de proponer medidas y la necesidad de que estas sean proporcionadas, adecuadas y necesarias. Dichas directrices tienen en cuenta las recientes sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-156/21 y C-157/21.