Reglamento sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital
Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo
- Gómez-Acebo & Pombo
- 01-Marzo-2023
Tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, desde el pasado 1 de noviembre está en vigor el Reglamento 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (la ‘DMA’), que tiene por objeto impedir que las empresas con un fuerte poder de mercado en el sector digital (los llamados ‘gatekeepers’) incurran en prácticas abusivas en el mercado. Para ello, establece obligaciones y prohibiciones para las grandes plataformas en línea que actúan como ‘gatekeepers’. Desde su entrada en vigor, existe un periodo transitorio de seis meses que expirará el próximo 2 de mayo durante el cual, aunque la ‘DMA’ esté en vigor, no se aplican sus disposiciones. Una vez transcurrido ese periodo transitorio, quienes se califiquen como ‘gatekeepers’ deberán notificarlo a la Comisión (es decir, a más tardar el 3 de julio de 2023) y, una vez designados como ‘gatekeepers’ por la Comisión (que dispone de 45 días hábiles para proceder), tendrán seis meses para cumplir las obligaciones impuestas por la DMA (a más tardar el 6 de marzo de 2024). Asimismo, la Comisión está celebrando talleres abiertos al público con partes interesadas (como empresas que podrían ser calificadas de ‘gatekeepers’) para debatir la aplicación y el alcance de las obligaciones establecidas por la ‘DMA’. Así, la Comisión organizó un taller técnico en diciembre sobre la prohibición impuesta a los ‘gatekeepers’ de clasificar sus propios productos o servicios de manera más favorable que los de terceros; otro, a finales de febrero y ha previsto uno más el 6 de marzo, acerca de la interoperabilidad entre los servicios de mensajería (artículo 7 de la DMA), y sobre las disposiciones de la DMA relacionadas con tiendas de aplicaciones (por ejemplo, el artículo 6, apartado 4, de la DMA) respectivamente.