Propuesta de revisión del ‘Reglamento de minimis’
Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo
- Gómez-Acebo & Pombo
- 05-Junio-2023
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La Comisión ha publicado su propuesta de revisión del Reglamento (UE) n º 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis (‘Reglamento de minimis’), que expirará el 31 de diciembre de 2023. Las ayudas estatales que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107 del TFUE deben notificarse a la Comisión antes de su concesión. Sin embargo, el ‘Reglamento de minimis’ establece que las ayudas estatales que asciendan a un máximo de 200.000 euros por empresa y por período de tres años están exentas del requisito de notificación. La Comisión propone ahora aumentar a 275.000 euros el límite máximo de ayuda de minimis que puede concederse a una sola empresa en cualquier período de tres años. Además, para los casos de ayudas consistentes en préstamos, se propone que los que estén garantizados por una garantía que cubra al menos el 50% del préstamo y que no superen 1.375.000 euros y tengan una duración de cinco años o no sean superiores a 687.500 euros y tengan una duración de 10 años se consideren que cumplen los requisitos de minimis. La ayuda en forma de garantías constituye ayuda de minimis (y, por tanto, exenta de la obligación de notificación) si (i) la garantía no supera el 80% del préstamo subyacente, su duración no supera los cinco años y el importe garantizado no supera los 2.062.500 euros, o (ii) la garantía no supera el 80% del préstamo subyacente, el importe garantizado no supera los 1.031.250 euros y la duración de la garantía no supera los 10 años.