La Diputación Foral de Bizkaia aprueba el anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas
Se trata de un impuesto que grava las estancias en los establecimientos de alojamiento turístico radicados en los municipios de Bizkaia y en los cruceros durante su escala en los puertos vizcaínos
- Estrategia Empresarial
- 01-Abril-2026
Foto: Freepik
La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado, en Consejo de Gobierno, el anteproyecto de Norma Foral por el que se regula el nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, un nuevo tributo local de carácter obligatorio para los municipios vizcaínos.
La implantación del Impuesto sobre Estancias Turísticas implica la modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales, con el fin de integrarlo en el sistema tributario local del Territorio Histórico de Bizkaia.
Hecho imponible, exenciones y contribuyentes
El impuesto grava las estancias, por días o fracciones, con o sin pernoctación, en los establecimientos de alojamiento turístico radicados en los municipios de Bizkaia y en los cruceros durante su escala en los puertos de Bizkaia. El devengo se produce al inicio de cada estancia turística o en el momento en que la embarcación efectúa escala en un puerto del territorio.
Se contemplan ciertas exenciones, fundamentalmente de carácter social, entre otras, las relativas a estancias subvencionadas por programas sociales, personas con discapacidad igual o superior al 65%, personas con dependencia de grado II o III, o estancias por motivos de salud. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que efectúen estas estancias.
Base imponible, cuota y obligaciones formales
La base imponible se determina en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período continuado en un mismo establecimiento. En el caso de cruceros turísticos, se considerará unidad de estancia cada período de veinticuatro horas o fracción, computado desde el fondeo o amarre.
La cuota se calculará según los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral, con un máximo de cinco unidades por contribuyente para cada estancia continuada.
En defensa de la autonomía municipal, se prevén bonificaciones y recargos potestativos. Por un lado, los ayuntamientos de Bizkaia que tengan un número de plazas alojativas muy reducido, igual o inferior a 25, podrán establecer bonificaciones de hasta el 100% de la cuota tributaria, y, por otro, aquellos que igualen o superen las 750 plazas podrán establecer recargos de hasta el 50%.
Finalmente, para la correcta gestión y recaudación del impuesto, se establecen obligaciones de información a los ayuntamientos por parte de las personas titulares de los establecimientos.
Incorporación de alegaciones
Durante la fase de alegaciones, en el anteproyecto se han incorporado diversas mejoras a partir de las aportaciones realizadas por el primer sector, el sector turístico y los municipios. Entre ellas, y como consecuencia de las alegaciones presentadas por Eudel, se establece una entrada en vigor común del impuesto en toda Euskadi con efectos desde el 1 de enero de 2027.
Asimismo, atendiendo a peticiones del primer sector, la tarifa incorpora un tramo específico para los agroturismos, con el tipo más reducido del impuesto, situado entre 0,5 y 1,25 euros por persona y estancia.
También se ha incluido la exoneración del impuesto para las reservas efectuadas con anterioridad a la fase de alegaciones del proyecto de Norma Foral (reservas previas al 5 de febrero de 2026), con el objetivo de reducir la posible litigiosidad en el sector turístico.
Dentro del ámbito de las exenciones, se ha incorporado la asimilación como fuerza mayor de los supuestos en los que el alojamiento sea en el mismo municipio de residencia y se deba a circunstancias que impidan la estancia en la vivienda de la persona contribuyente, tales como obras, siniestros o circunstancias similares.
Entrada en vigor
El impuesto entrará en vigor tras su aprobación por las Juntas Generales, previsiblemente en junio, y la posterior publicación de la Norma Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), y producirá efectos en los municipios del territorio desde el 1 de enero de 2027. En caso de que, a la fecha de efectos de la Norma Foral, no se hubieran fijado los tipos de gravamen mediante la correspondiente ordenanza fiscal, serán de aplicación los tipos máximos establecidos para cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico.

