Comunicación sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE

Noticias Jurídicas - Gómez-Acebo & Pombo

El 16 de junio, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la manera en la que los operadores deben tener en cuenta los requisitos para el cumplimiento de las garantías mínimas con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento sobre la taxonomía). Este reglamento establece que una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible si cumple con los requisitos previstos en su artículo 3: la actividad (i) contribuye sustancialmente a uno o varios objetivos medioambientales, (ii) no causa ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales delimitados en el reglamento, (iii) se lleva a cabo de conformidad con el artículo 18 y (iv) se ajusta a criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión. Por una parte, según el artículo 18.1, las garantías mínimas deben ser entendidas como procedimientos de diligencia debida y de reparación aplicados por una empresa que realiza una actividad económica con el fin de garantizar su conformidad con las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales y los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU. Por otra, las empresas deben respetar, conforme al artículo 18.2 del Reglamento sobre la taxonomía, el principio de “no causar un perjuicio significativo”, establecido en el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en  los servicios financieros.

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