Los servicios a la exportación fuera de la Unión Europea, exentos de IVA
Los transitarios, satisfechos por la aceptación de su propuesta
- Estrategia Empresarial
- 05-Octubre-2015
Camiones transportando mercancías en el Puerto de Bilbao.
La modificación, a finales del pasado año, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus efectos en el IVA para las actividades de transporte prestadas a la exportación provocó cierto conflicto en el sector de las empresas transitarias españolas. Sin embargo las incertidumbres fueron despejadas la pasada primavera con la nota aclaratoria de la Dirección General de Tributos –dictada a instancias de Feteia-Oltra– en la que concluía que “se consideran exentas las prestaciones de los servicios de las empresas miembros de Feteia, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando se encuentran directamente relaciona- das con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Europa comunitaria”.
Feteia-Oltra es la Federación Española de Transitarios-Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera, en la que están integradas Ateia-OLT Bizkaia y Ateia-OLT Gipuzkoa, las asociaciones territoriales de transitarios en Euskadi. Según la nota de la Dirección General de Tributos, “estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancías que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un transitorio que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación”.
Feteia-Oltra es la Federación Española de Transitarios-Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera, en la que están integradas Ateia-OLT Bizkaia y Ateia-OLT Gipuzkoa, las asociaciones territoriales de transitarios en Euskadi. Según la nota de la Dirección General de Tributos, “estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancías que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un transitorio que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación”.
Feteia-Oltra ha agradecido a la Dirección General
de Tributos la “consideración final y estimación
favorable y responsable” de su propuesta
También “los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, transitario o representante de aduanas que actúen por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador”.
Feteia ha mostrado su satisfacción por la exención y, sobre todo, “la consideración final y estimación favorable y responsable” por parte de la Dirección General de Tributos de la propuesta de la Federación, “evitando unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre”.
Feteia ha mostrado su satisfacción por la exención y, sobre todo, “la consideración final y estimación favorable y responsable” por parte de la Dirección General de Tributos de la propuesta de la Federación, “evitando unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre”.