Las cooperativas vascas incrementan sus instrumentos de solidaridad
La modificación de la Ley de Cooperativas aprobada permitirá que puedan asignar recursos de su fondo de contribución en casos de emergencia catastrófica
- Estrategia Empresarial
- 19-Diciembre-2024
Foto: Konfekoop
El Parlamento Vasco ha aprobado este jueves con el apoyo de todos los partidos, excepto Vox, que ha votado en contra, una nueva modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi para que estas puedan protegerse ante los posibles efectos causados por las emergencias catastróficas, como la sucedida recientemente en la Comunidad Valenciana con la dana.
La Cámara Vasca ha aprobado este juevs la tercera modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Modificación que vuelve a ser un ejemplo de colaboración entre el Movimiento Cooperativo Vasco; representado por Konfekoop (Confederación de Cooperativas de Euskadi) y Kooperatiben Kontseilua (Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi); y el departamento de Economía, Trabajo y Empleo, y un ejemplo de unidad de todos los grupos políticos, excepto Vox, para ayudar al tejido cooperativo, pilar fundamental de nuestra economía. En concreto, se ha modificado el artículo 72, que regula el fondo denominado Contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público (Cofip).
La reforma añade un nuevo apartado a este artículo que establece las finalidades a las que se puede destinar este Fondo ante efectos devastadores de desastres naturales como la dana que afectó a la Comunidad Valenciana y otros lugares el pasado 29 de octubre.
Según la nueva redacción, durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio declarados en virtud de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, así como, en aquellos casos en los que se haya declarado por el Estado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o por la Comunidad Autónoma se haya declarado en una zona la situación de emergencia catastrófica, de acuerdo con las leyes de protección civil y de gestión de emergencias correspondientes, las cooperativas podrán destinar el Cofip, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de que la situación de emergencia le afecte directamente y resulte necesario para su funcionamiento.
b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar o reducir la situación de emergencia derivada de las declaraciones indicadas y/o a paliar sus efectos.
En definitiva, se ha considerado urgente la adopción de medidas que estén dentro del ámbito competencial autonómico vasco con el fin de colaborar para ayudar a las víctimas de esta tragedia, y de otras que pudieran venir, en la reconstrucción y reparación de aquellos bienes dañados.
A la vista de las cada vez más frecuentes situaciones de emergencia, además de las medidas que se adopten a nivel estatal, el Parlamento Vasco dota así a las cooperativas vascas de un marco jurídico propio y estable sobre aplicabilidad del Cofip en el sentido de flexibilizar de forma temporal y extraordinaria su uso.
Esta aplicación contará con el control del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi al objeto de verificar la necesidad y destino de la misma.