Cuando el órgano de administración de una sociedad es un Consejo de Administración es muy habitual contar con un Secretario no Consejero, es decir, una persona que asume dicha función pero que no tiene la condición de Consejero de la sociedad, por lo que no tiene derecho de voto. Esta figura está regulada en el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) que, si bien se refiere a las sociedades cotizadas, sus funciones y responsabilidades serán las mismas, con independencia del tipo de sociedad de la que se trate.El Secretario No Consejero es designado por el propio Consejo, no por la Junta General de socios y una vez elegido, eje
El relevo generacional es, sin duda, uno de los puntos de inflexión para garantizar la estabilidad y la continuidad de toda Empresa Familiar; se trata, en definitiva, de asegurar la supervivencia de la empresa. Nos encontramos ante un proceso complejo, en el que intervienen cuestiones puramente empresariales, pero también cuestiones familiares y personales que, si no están bien canalizadas, pueden ser el origen de grandes conflictos que amenacen esa supervivencia, por lo que es fundamental articular los mecanismos necesarios para evitar esas situaciones. Según el “Instituto de la Empresa Familiar”, en España, el 90% de las pymes son empres