La modificación del sistema de concesión, principal novedad de la nueva Ley de Patentes
Entrará en vigor en abril de 2017 y buscará la equiparación con la normativa internacional
- Estrategia Empresarial
- 21-Enero-2016
Ismael Igartua es agente oficial de la Propiedad Industrial, de Patentes Europeas y director de Galbaian Intellectual Property.
La nueva Ley de Patentes 24/2015, aprobada el pasado 13 de julio tras el visto bueno de la Comisión de Industria del Senado , entrará en vigor el 1 de abril de 2017. Según indica Ismael Igartua, agente oficial de la Propiedad Industrial, agente de Patentes Europeas y director de Galbaian Intellectual Property, “la mayoría de los cambios que introduce esta nueva Ley de Patentes tienen como objetivo su equiparación con la normativa internacional y su armonización con las leyes de patentes de los países del entorno y con el Convenio de Patentes Europeas”.
La principal novedad de esta nueva Ley de Patentes es la modificación del sistema de concesión. Partiendo de la premisa de que una invención para ser patentable ha de cumplir los requisitos de novedad mundial y actividad inventiva, en la vigente Ley de Patentes se da la paradoja de que el examen de novedad y actividad inventiva por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es opcional. Como la mayor parte de los solicitantes opta por no pedir examen, la mayoría de las patentes españolas se concede sin que estos requisitos sean examinados. Si bien es cierto que la OEPM lleva a cabo una búsqueda de antecedentes y elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) junto con una opinión escrita, las patentes para las que no se pide examen se conceden independientemente del resultado del IET y de la opinión escrita.
La nueva Ley de Patentes cambia este sistema por uno con examen de novedad y actividad inventiva obligatorio. De esta manera, al igual que ocurre en la mayoría de los países industrializados, sólo se concederán las patentes que pasen este filtro.
La principal novedad de esta nueva Ley de Patentes es la modificación del sistema de concesión. Partiendo de la premisa de que una invención para ser patentable ha de cumplir los requisitos de novedad mundial y actividad inventiva, en la vigente Ley de Patentes se da la paradoja de que el examen de novedad y actividad inventiva por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es opcional. Como la mayor parte de los solicitantes opta por no pedir examen, la mayoría de las patentes españolas se concede sin que estos requisitos sean examinados. Si bien es cierto que la OEPM lleva a cabo una búsqueda de antecedentes y elabora un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) junto con una opinión escrita, las patentes para las que no se pide examen se conceden independientemente del resultado del IET y de la opinión escrita.
La nueva Ley de Patentes cambia este sistema por uno con examen de novedad y actividad inventiva obligatorio. De esta manera, al igual que ocurre en la mayoría de los países industrializados, sólo se concederán las patentes que pasen este filtro.
La OEPM deberá hacer el examen de
novedad y actividad inventiva,
que hasta ahora era opcional
En doce meses
Otra novedad que introduce esta nueva Ley es la que hace referencia al IET, ya que es importante recibirlo dentro de los 12 meses desde la presentación de la solicitud española para extenderla a otros países y en el sistema actual se recibe más tarde. De acuerdo con la nueva Ley de Patentes, el IET se recibirá dentro de los 12 meses de prioridad. Como contrapartida, la tasa para su realización se abonará en el momento de presentar la solicitud, incrementándose los costes.
La Ley de Patentes también regula el modelo de utilidad y, al igual que ocurre actualmente, los modelos se concederán sin examen. Con la nueva Ley la novedad exigida a los modelos de utilidad será mundial, y no nacional y se seguirá exigiendo actividad inventiva.
Ismael Igartua impartirá una jornada ‘Brunch & Learn’ sobre la nueva Ley de Patentes en Innobasque el próximo 26 de febrero.
Otra novedad que introduce esta nueva Ley es la que hace referencia al IET, ya que es importante recibirlo dentro de los 12 meses desde la presentación de la solicitud española para extenderla a otros países y en el sistema actual se recibe más tarde. De acuerdo con la nueva Ley de Patentes, el IET se recibirá dentro de los 12 meses de prioridad. Como contrapartida, la tasa para su realización se abonará en el momento de presentar la solicitud, incrementándose los costes.
La Ley de Patentes también regula el modelo de utilidad y, al igual que ocurre actualmente, los modelos se concederán sin examen. Con la nueva Ley la novedad exigida a los modelos de utilidad será mundial, y no nacional y se seguirá exigiendo actividad inventiva.
Ismael Igartua impartirá una jornada ‘Brunch & Learn’ sobre la nueva Ley de Patentes en Innobasque el próximo 26 de febrero.