La reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 27 de marzo de 2014 (publicada el pasado 5 de mayo en el Boletín Oficial del Estado), ofrece las claves para obtener la inscripción de la renuncia del cargo de administrador único en una sociedad anónima. Así, la propia resolución, no sin antes recordar que el referido centro en numerosas ocasiones ha reiterado cómo han de interpretarse los preceptos legales que regulan esta cuestión, determina que no es inscribible la renuncia realizada por un administrador único de una sociedad anónima notificada por conducto notarial, si no se acredita que el renunc
Aintzane González López de Sandaliano
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